Función Constitucional
Funciones y/o Atribuciones Constitucionales del Concejo:
Son funciones constitucionales del Concejo (Art. 313 Constitución Política).
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. (Ley 152 de 1994)
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996)
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997)
8. Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos. (CN. Arts. 313 Nral 8 y 272 inciso 3°; Ley 136 de 1994 Arts 160 y 171)
9. Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 1993)
10. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto legislativo Nº 03 de 1993 Art. 2 y ley 136 de 1994 Art. 53 y 91 literal A - 8)
11. Las demás que la Constitución Política le asigne.
Son atribuciones legales del concejo:
- Disponer lo referente a la Policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.
- Exigir los informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario Municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio. (Concordante con los artículos 19, 25 y 26 de este Reglamento).
- Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización previa del Concejo.
- Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.
- Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la Cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. (Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997)
- Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
- Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones. (Art. 32 nrl. 3° Ley 136 de 1994 y Decreto Ley 1333 de 1986).
- Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997)
- Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (Ley 136 de 1994 arts. 157 nrl 11 y 178; arts. 21 a 24 Ley 617 de 2000)
- Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Planeación (Ley 152 de 1994 y Decreto Ley 111 de 1996).
- A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46 y 368 de la Constitución Política.
- Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos, y que, de acuerdo con la Ley, se entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley. (Parágrafo 2° art. 32 Ley 136 de 1994)
- Elegir la mesa directiva compuesta de un presidente y dos vicepresidentes, en forma separada y para un período de un (1) año.
- Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido, movimiento o grupo político mayoritario entre las minorías.
- Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la mesa directiva. De conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994.-
- Elegir Secretario General del Concejo.
- Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo informe de la comisión que va a cumplir. (Art. 112, Ley 136 de 1994; Art. 7 Ley 177 de 1995)
- Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país. (Art. 112, Ley 136 de 1994)
- Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo, de los Concejales y del Contralor. (Art. 2° inciso 2 Acto Legislativo Nro. 3 de 1993; Art. 53 y 161 Ley 136 de 1994)
- Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia o negados o archivados en Primer Debate. (Art. 72 y 73 Ley 136 de 1994).
A iniciativa del Alcalde
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