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(+57) 8 565 6065

Carrera 7 # 15 - 50

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Despacho del Alcalde

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Misión

Colaborar para lograr satisfacer las necesidades de salud, educación, servicios públicos domiciliarios, saneamiento básico, agua potable, vivienda, recreación y deporte; construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su ámbito de competencia, promover la participación comunitaria de sus habitantes, planificar el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de su territorio. Lo anterior se debe desarrollar directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales, especialmente con el Municipio y la nación su responsabilidad frente a la sociedad.
 
Objetivos
 
  • Cumple las funciones de jefe de la administración seccional y representante legal del Municipio, de acuerdo con lo ordenado por la Constitución y las demás Leyes.
  • Para el mantenimiento del orden público y la ejecución de la política general cumple las funciones de agente del Presidente de la República.
  • La representación legal, dirección conducción y orientación institucional de la integridad de las dependencias y organismos vinculados y adscritos que conforman el Municipio, es realizada de acuerdo con las políticas establecidas por el Gobierno Central y normatividad vigente.
 
Funciones​
 
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal.
 
2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.
 
3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
 
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos municipales respectivos.
 
5. Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
 
6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
 
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado.
 
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
 
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto.
 
10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.
 
Conforme a la Ley 136 de 1994, artículo 91 son funciones: en relación con el concejo:
 
1. Presentar los proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio.
 
2. Presentar oportunamente los proyectos de Acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
 
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
 
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue citado.
 
5. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
 
6. Reglamentar los Acuerdos municipales.
 
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
 
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo este en receso.
 
En relación con el orden público:
 
1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
 
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:
 
3. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
 
4. Decretar el toque de queda.
 
5. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
 
6. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la Ley.
 
7. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 90 del Decreto 135 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
En relación con la nación al municipio y a las autoridades jurisdiccionales:
 
1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el Municipio cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
 
2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
 
3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
 
4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
 
5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
 
En relación con la administración municipal:
 
1. Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
 
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
 
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre éste particular expida el concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
 
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los Acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del ARTÍCULO 209, de la Constitución Política.
 
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
 
6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las  obligaciones a favor del Municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso- Administrativo y de Procedimiento Civil.
 
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales, municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
 
8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.
 
9. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los Acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la Ley.
 
10. Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia.
 
11. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
 
12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejo y demás organismos cuyo nombramientos correspondan al concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta Ley disponga otra Cosa.
 
13. Coordinar las actividades de los establecimientos públicos, empresas  industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del Municipio.
 
14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, Municipios administrativos y establecimientos públicos.
 
15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Municipio.
 
16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio.
 
17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
 
18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley.
 
19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
 
Con relación a la ciudadanía:
 
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan
 
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
 
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
 
4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal
 
Datos de contacto

Dirección: Carrera 7 # 15-50
Correo electrónico: alcaldia@inirida-guainia.gov.co
Teléfono: (+57) 8 5656075
Fax: (+57) 8 5656065
Horario atención al público: De lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Página web de la dependencia: http://www.alcaldiainirida.gov.co

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